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Fallos: 244:245 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

De la resolución testimoniada a fs. 4 vta. se desprende que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal ha considerado que el titular del Juzgado del Trabajo n" 23, Dr. Aldo Folchi, autorizó una publicación periodística que "por sus características y expresiones que le atribuye, lo coloca al margen de la cireunspección que debe ser nota relevante de quienes integran el Poder Judicial", Sin embargo, la medida adoptada por dicho tribunal como consecuencia de esa falta no se halla incluída entre las que taxativamente enumera el art. 16 del decreto-ley 1285/58. Por lo tanto, y en mi opinión, corresponde que V. E, le devuelva las presentes actuaciones a fin de que proceda a encuadrar su decisión en lo previsto por la norma legal recién citada. Buenos Aires, 15 de mayo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1959.

Considerando ; Que, con motivo de la publicación en un diario, del que corre agregado el respectivo ejemplar a fs. 1, en la que se atribuye las manifestaciones allí insertas al Señor Juez del Trabajo Doctor Aldo Folchi, la Cámara del fuero recabó del magistrado expresara si aquéllas eran exactas. En dicha publicación aparece una fotografía del Juez con el letrado que le hizo entrega del escrito por el que se interponía un recurso de amparo.

El Doctor Folchi en el oficio de fs. 3/4 afirma que es posible que alguna de las manifestaciones que formuló en la oportunidad de referencia "se prestara a ser erróneamente interpretada en la forma que se asienta en el artículo", Agrega que en manera alguna tuvo "la intención de conceder una entrevista periodística y menos autorizar la publicación de opiniones o juicios"? que considera están vedadas a un magistrado en cuanto puedan afectar el decoro de la Justicia.

La Cámara, en acordada de que se agrega copia a fs. 4 vta, declara que "el Tribunal se siente en el deber de exteriorizar que lamenta que el mencionado Magistrado haya autorizado una publicación que por sus earacterísticas y expresiones que le atri

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-245

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