dencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 236:334 ; 238:495 ; 240:158 y 431, entre otros—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AnistóBuLO D.
Aníoz be LamanriD — Luis María Borrr Boccero — Jvrio Ovta
NARTE,
CAMARA NACIONAL v£ APELACIONES per, TRABAJO
MINISTERIO PUBLICO.
Con arreglo al art. 162 del Reglamento para la Justicia Nacional, son actualmente aplicables a los funcionarios y empleados del Ministerio Público las disposiciones generales de dicho Reglamento y las atinentes a ellos del anterior para la Justicia Federal y Letrada de los territorios nacionales.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde tener presente la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 10 de abril de 1959, sobre reestructuración del personal del Ministerio Público del Trabajo, con la salvedad de que lo preseripto en el art. 178 del Reglamento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, respecto de la concurrencia de los Fiscales a su despacho, es suficiente a los efectos de la asiduidad en el cumplimiento de las funciones de los Representantes del Ministerio Público que persigue el art.
12 de dicha Acordada,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Hallándose estas actuaciones a consideración del suscripto en virtud de la vista conferida a fs. 6 vta., el Señor Procurador General del Trabajo me ha hecho llegar la nota de fecha 8 de junio acompañada de los antecedentes que, junto con ella, agrego al expediente.
Comparto, en general, el criterio que en esa nota se sustenta, y con particular referencia al art, 12 de la Acordada que ha motivado la cuestión estimo que la sustitución del término "permanecer" por el de "concurrir" es aconsejable, entre otras razones, por lo que disponen las reglamentaciones emanadas de V. E.
n? 178 del Reglamento aprobado por la Acordada de 3 de marzo
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:242
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