el mismo ha sido mal concedido a fs. 298 vta. Correspondería, pues, así declararlo. Buenos Aires, 2 de junio de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1959.
Vistos los autos: "Tobar, llda Emma ce./ Iturralde Colombres, Miguel J. s./ despido", en los que a fs. 298 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 28 de octubre de 1957.
Y considerando:
Que el recurso se ha interpuesto contra la sentencia de segunda instancia de fs, 284, confirmatoria del auto de fs. 175, que limitó el número de testigos del actor, y del auto de fs. 205, que denegó el pedido de librar oficios a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General Inmobiliaria. Sostiene el apelante que la sentencia viola su derecho de defensa y es, además, arbitraria.
Que la sentencia recurrida confirmó el auto de fs. 175 ""atento a que la parte actora transgrediendo la reserva y apercibimiento continuó presentando más testigos de los tz En lo referente a la denegatoria del libramiento de oficios, declaró que dicha prueba debía verificarse en estos autos, no pudiendo el juez delegar sus facultades-ordenando investigaciones en otras reparticiones administrativas y, en cuanto al fondo del problema debatido, confirmó la sentencia considerando que el juez había valorado Que como lo señala precedentemente el Señor Procurador General, en cuanto a la limitación del número de testigos, el caso federal ha sido tardíamente tráfdo a la causa, habiéndose omitido plantearlo en la oportunidad procesal adecuada, o sea en el escrito de fs. 181. Por lo demás, tanto esta cuestión, cuanto la denegatoria a librar los oficios, han sido resueltas por los jueces ordinarios de la causa, por aplicación de normas procesales y de derecho común (arts. 67 y 75 del decreto 32.347/44, ley 12.948), irrevisibles en la instancia extraordinaria, no miediando, como se ha visto, privación a restricción substancial del derecho de defensa,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:228
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