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Fallos: 244:227 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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libramiento de oficios que solicitara en los puntos 2? y 3 de fs. 119 se ha privado a su parte de elementos de prueba fundamentales para su defensa, con lesión de la referida garantía constitucional.

Los mencionados oficios fueron solicitados con miras a que determinados organismos administrativos iniciaran investiga ciones destinadas a establecer si en las ventas de inmuebles en propiedad horizontal efectuadas por el demandado con intervención de la actora, había hecho figurar el primero cantidades inferiores a las que en realidad abonaron los compradores y .

percibieron los vendedores; y de lo manifestado por el recurrente en su escrito de interposición del remedio federal no resulta que aquellas investigaciones, de haberse llevado a cabo, hubieran podido consistir en otra cosa que en la citación de aquellas personas por parte de los referidos organismos a efectos de que manifestaran ante los mismos los montos de las operaciones por ellas realizadas, y en el posterior cotejo de esos montos con los que la demandada declarara y asentara en sus libros (v. fs. 294).

Así las cosas, resulta a mi juicio manifiesto que lo solicitado a fs. 119 por la actora importó tanto como pretender que se llevaran a efecto, fuera de los estrados judiciales, medidas de prueba que pudieron y debieron producirse ante los mismos.

Estimo, en efecto, que aquélla estuvo en condiciones de pedir al juzgado, en el momento oportuno, la citación y ulterior declaración de quienes fueron parte en las ventas realizadas con su intervención, a fin de extraer de esas declaraciones los elementos de juicio necesarios para impugnar los asientos de los libros del demandado en lo relativo al monto de las referidas operaciones, En este orden de ideas, ; teniendo en cuenta que el apelante no pretende haber intentado la medida de prueba recién indicada, ni que habiéndola intentado la misma le haya sido negada o dificultada, es mi opinión que no ha mediado en el caso restricción substancial de su derecio de defensa, pues estimo que, en definitiva, la situación de que se agravin le es imputable en cuanto "la misma reconoce como causa su errónea elección de una vía inadecuada para la prueba de determinados hechos.

Por último, y en lo quese refiere a la tacha de arbitrariedad que también se articula. como fundamento del recurso extraordinario de fs. 291, pienso que la misma sólo traduce la discrepancia del recurrente con las conclusiones de hecho a que ha arribado el a quo, y el intento de aquél de que V. E. revise en la instancia | extraordinaria cuestiones que por su naturaleza son ajenas a la misma.

Las razones que anteceden me inclinan a pensar que el remedio federal intentado en estos nutos resulta improcedente, y que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:227 
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