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Fallos: 244:226 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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cidió tenerla por desistida de la prueba testimonial no producida aún, oportelar en que era previsible se mantuviera lo resuelto en el auto cuestioRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

Por no mediar privación o restricción sustancial del derecho de defensa, tanto la limitación del número de testigos propuestos por la recurrente como la denegatoria a librar los oficios que aquélla solicitara, resueltas por apliención de normas procesales y de derecho común, son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que limita el número de testigos propuestos y rechaza el libramiento de oficios que solicita la recurrente, con fundamentos suficientes acerea de las cuestiones de prueba y de derecho común sobre que decide.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 175 de estas actuaciones el juez de la cansa, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en su anterior resolución de fs. 128, decidió tener a la parte actora por desistida de los testigos que hasta ese momento aun no habían prestado declaR ración.

Contra dicha decisión la accionante dedujo los recursos de revocatoria y de apelación de que informa el escrito de fs. 181, pero omitió en cambio plantear cuestión alguna de naturaleza federal para el supuesto probable de que la resolución impugnada fuera mantenida.

Así aconteció, en efecto, y ello motiva que la actorá recurra ahora por la vía extraordinaria, pues entiende que al habérsele limitado el número de testigos se ha desconocido el derecho de defensa que le acuerda el art. 18 de la Constitución Nacional.

De lo que dejara expresado más arriba surge, sin embargo, que esta cuestión de carácter constitucional no fué oportunamente planteada en la primera ocasión en que la misma resultó previsible, y, ello sentado, pienso que su examen por V. E. es improcedente.

En lo que se refiere a la restante cuestión que el apelante articula como vinculada con la garantía de la defensa en juicio, tampoco la considero eficaz a los efectos de la apertura de la instancia que pretende.

Sostiene aquél, en efecto, que al no haberse hecho lugar al

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-226

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