ficación del régimen legal no supone la cancelación de su reglamentación sino en cuanto ésta sea incompatible con las disposiciones de la nueva ley, Que en tales condiciones y toda vez que lo expuesto por el recurrente no acredita la existencia de interés legítimo en las cuestiones propuestas, la queja debe Ser desechada.
Por ello se la desestima, ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Lvis María Bor Bocceno — Jvrio OYHANARTE, LUIS y HORACIO A. VECCHIO v. RAMIRO MERA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 15.
No procede el recurso extraordinario, contra la sentencia que hace lugar al desalojo por falta de pago, si la violación de la garantía constitucional de la defensa, invoeada como fundamento de la apelación, no reviste, en el enso, carácter substancial. Tal ocurre cuando, habiéndose admitido por el fallo apelado que el recurrente es, como alega, adquirente del fondo de comercio instalado en el inmueble locado, operación que se encuentra sin perfeccionar, no resulta del escrito de interposición del recurso mencionado que la omisión de las pruebas, de que se habría visto privado aquél, fuesen susceptibles de alterar la solución del pleito (1).
SALOMON AMAYA y OTROS v. AGAR CROSS y Cía. Lrpa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al régimen jurídico de las gratifienciones no trasciende el ámhito del derecho común.
En consecuencia, lo decidido en la causa acerea de la inexistencia del "animus donandi" en las entregas periódicas realizadas por la demandada a su personal, así como lo relativo "n su exigibilidad, son cuestiones extrañas a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48, y carentes de relación directa e inmediata con las garantías contenidas en los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 19.
La garantía de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que resuelven la — 0) 22 de julio.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:220
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