condueta de los interesados en las cireunstancias del enso; y a los prineipios vigentes en materia de buena fe (1), s JOSE FIGUEROLA (Hiso) RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Erelusión de las cuestiones de hecho, Varias.
La sentencia que, en razón de la inexistencia bastante de prueba respecto de los propósitos de persecución política alegados por el recurrente, deniega el beneficio de la amnistía, tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentarla y es insusceptible de revisión por medio de recurso exiraordinario con fundamento en la violación de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 14.436. Tampoco es revisible por dicha vía la aserción de que los heehos imputados constituyen delitos a juicio de diferentes jueces (2).
NICOLAS SANTORO v. ORESTES FAVARO
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La sanción del deereto-ley 1285/58 no es óbice para la vigencia del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. , .
REGLAMENTACION.
La modificación del régimen legal no supone la cancelación de su reglamentación sino en cuanto ésta sen incompatible con las disposiciones de la nueva ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Santoro, Nicolás c./ Favaro, Orestes", para decidir sobre su procedencia. ,
Y considerando: A
Que tal como lo declara la resolución motivo de la queja, el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional está en vigencia, pues la disposición del art. 26 del decreto-ley 1285/58 es sustancialmente igual a la de la ley 13.998 —art, 27— en reglamentación de la cual el primero fué dictado.. En efecto, la modi1) 22 de julio 2) 22 de julio,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:219
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