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Fallos: 244:197 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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doctrina de V. E. el recurso extraordinario interpuesto resulta improcedente. Y así correspondería declararlo. Buenos Aires, 20 de octubre de 195 — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1959.

Vistos los autos: "° Etcheverry, Juan Raúl e/ Aerolíneas Argentinas s/ despido", en los que a fs. 132 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 23 de julio de 1958.

Y considerando :

Que la única cuestión sometida a conocimiento y decisión de esta Corte es la atinente a si, en el caso, ha mediado o no denegatoria del fuero federal en condiciones tales que antoricen la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la garantía constitucional de la defensa en juicio, también alegada por el apelante, no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto por el tribunal a quo.

Que el Señor Procurador General sostiene que el recurso interpuesto debe declararse improcedente (fs, 152) conforme a la doctrina según la cual no configura tal denegatoria ni contraría el derecho federal invocado la intervención de un juez de la Capital Federal con exclusión de otro, dado que todos los que integran la judicatura de ella poseen el mismo carácter nacional Fallos: 241:14 y 147; 238:320 ; 237:138 ; 236:8 y otros).

Que en la presente causa es demandada Aerolíneas Argentinas, empresa del Estado a la cual ha sido confiada la prestación de una actividad que las disposiciones en vigor califican específicamente como servicio público de carácter industrial o comercial (art. 19 de la ley 13.653, T. O. 1955; art. ? del decreto-ley 6136/56; decreto 4678/57). Consta, asimismo, que el actor no integraba las autoridades de esa empresa, ni tenía a su cargo funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva, ni revestía calidad de funcionario superior o subordinado (arts. 5, 6? y 17, inc. 1, del estatuto orgánico aprobado por decreto 4678/57), sino que se desempeñaba en tareas manuales de "mecánico > rincipal" y formaba parte del "personal" ligado a Aerolíneas A "gentinas por un convenio colectivo, de acuerdo con lo que actualmente prescribe el art. 14, ines. 12 y 13, del citado estatuto orgánico. Habida cuenta de tales circunstancias y cualquiera sea, en definitiva, el régimen jurídico que el directorio haya establecido respecto del actor, punto sobre el cual no cabe emitir juicio alguno, no parece

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-197

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