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Fallos: 243:79 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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naria de lo decidido por el tribunal de la causa en orden a la procedencia de un recurso interpuesto para ante el mismo, toda vez que admitir lo contrario conduciría presuntamente a la frustración de un derecho federal.

Asimismo pienso, en razón de la similitud de circunstancias, que resultarían también válidas para la situación de autos las ob- .

jeciones de carácter constitucional que señalé al dietaminar con fecha 12 de noviembre ppdo. en la causa "Caputo, Teresa Nocefore de s,/ jubilación" (€. 361, L. XIII), respecto de los procedimienos seguidos por el Instituto Nacional de Previsión Social para estableeer la capacidad laborativa del afiliado recurrente.

Por todo ello opino, en consecuencia, que el recurso extraordinario ha sido mal denegado a fs. 55 del principal, por lo que correspondería hacer lugar a la queja a fin de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. — Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nicolás Michalak en la causa Michalak, Nicolás 5./ jubilación", para deeidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que si bien la sentencia apelada de fs. 49 del principal declara la improcedencia del recurso del art. 14 de la ley 14.236, tal circunstancia no sería devisiva respeeto del otorgamiento del extraordinario deducido, si mediara en la causa frustración del derecho fcderal que asiste al interesado —doctr. Fallos: 239:76 y otros—.

Que tal conclusión encuentra fundamento, en el caso, en un doble orden de consideraciones. Ocurre, en efecto, que el recurrente ha agregado a los autos los certificados de fs, 21 y 22, expedidos por médicos de entidades serias, una de ellas estatal y que prima facie excluyen la arbitrariedad de sus pretensiones. Y además, los dictámenes glosados al expediente, carecen de enunciación de los hechos del caso y de expresión del razonamiento que fundamente la conclusión técnica a que llegan, de modo a hacer factible la aprecinción de su acierto por el pronuncinmiento jurisdiccional definitivo.

Que en tales condiciones, el recurso extraordinario con funda

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-79

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