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Fallos: 243:81 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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judicialmente, en razón de encontrarse firme, en el momento del fallo de segunda instancia, la sentencia de remate dietada en la causa distinta seguida por aquél contra el mismo ejecutado, decide cuestiones de derecho eomún y de hecho insuseeptibles de recurso extraordinario con fundamento en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. lmprocedencia del recurso.

La cireunstaneia de que la sentencia que deelara procedente la compensación, por encontrarse cumplidos los extremos del art. 819 y siguientes del Código Civil, agregue que la solución contraria sería injusta, no sustenta la invoesción de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

JUECES.
La preocupación por la justicia de la decisión de la causa es propia del ejercicio de la función judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las medidas para mejor proveer son compatibles con las garantías eonstitucionales.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el apelante pretende sustentar el recurso extraordinario que deduce a fs. 206 del principal en la arbitrariedad del fallo reenrrido, del escrito pertinente se desprende que, en definitiva, sus agravios provienen de su diserepancia con el a quo en lo que se relaciona, por uná parte, con el alcance que atribuye a la medida para mejor proveer dispuesta por el tribunal a fs. 195, y por la otra, con la forma en que ha sido resuelto el pleito.

En tales condiciones, y toda vez que las pretensiones sustentadas no constituyen cuestión federal bastante capaz de sustentar el recurso extraordinario intentado, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 210 de los antos principales dicho recurso, y no hacer lugar a la presente queja en la que el recurrente no ha guardado estilo. — Buenos Aires, 18 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Villemur, Pedro c./ Sociedad Comercial Colectiva Toscano y Cía.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-81

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