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Fallos: 243:65 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1959, Vistos los nutos: "Caputo, Teresa Nocefore de s/ jubila- :

ción", en los que a fs. 74 esta Corte Suprema deciaró procedente el recurso extraordinario, Y considerando:

Que a semejanza de lo observado en los autos "°Michalak, Nicolás s/ jubilación" ocurre también en el caso que la recurrente ha acompañado al expediente certificados expedidos por médicos de entidades serias, incluso estatales, que exeluyen la arbitrariedad de sus pretensiones. Además, los facultativos en cuyo dictamen se fumdamenta el fallo administrativo, confirmado a fs. 51, se han expedido sin enunciación de los hechos del enso y omitiendo consignar las razones en que fundamentan la conelusión técnica n que llegan —conf. fs. 19, 20, 24, 29 y 38—, Y esta aseveración debe mantenerse, aun en presencia de lo expresado a fs. 20, porque la escueta referencia a "nn sensible aumento de peso", "una reneción parcial de degeneración del lado izquierdo" y a la nusencia de "zonas líticas ósens"" no hace posible la apreciación del fundamento de los mencionados dietámenes por el órgano competente.

Que en el precedente mencionado más arriba esta Corte deelaró que razones de buen orden y de especialización permiten admif,c que la prueba de la invalidez, fuente del derecho jubilatorio, debe acreditarse por medio de exámenes de facultativos del Instituto Nacional de Previsión Social. Pero el Tribunal añadió que, mediando circunstancias como las antes relatadas, no hay razón que justifique la ausencia de dictamen que reúna las carneterísticas formales de ma peritación fundada por parte de tales facultativos, Ello porque la garantía constitucional de la defensa impone la posibilidad efectiva de prueba de los derechos del interesado, que a su vez posibilite la existencia de pronuncinmiento jurisdiccional antónomo del órgano estatal pertinente.

Que lo expuesto hasta para la revoentoria de la sentencia en reeurso y hace innecesaria la decisión de las uemás enestiones comprendidas en el recurso, Se ha'cuestionado, en efecto, la constitucionalidad de preceptos legales atinentes al régimen de previsión social, Y es principio jurisprudencial, fundado en ponderables razones de prudencia, que la elucidación de la cuestión «de la invalidez de las normas impugnadas de inconstitucionalidad sólo es pertinente para los jueces en la medida necesaria para el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-65

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