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Fallos: 243:61 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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E9 y los allí citados; sentencia del 15 de diciembre de 1958 en el expediente €, 481, "Ceballos, Ramón Gregorio y otro 57 defraudación").

Que, en el enso de autos, la orden de secuestro impartida por el juez provincial ha impedido el cumplimiento de lo dispuesto por el juez federal, fundado en la ley de Aduana, por lo que debe ser dejada sin efecto, Ello, sin perjuicio del derecho de la parte interesada a vjereer las acciones que estime pertinentes (doctrina de Fallos: 240:437 ), Por ello, linbiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Río Cuarto debe dejar sin efecto la orden de ineuutación o secuestro a que se refiere el exhorto de fs. 15, en cuanto ella obste al eumplimiento de lo resuelto por el Sr, Juez Federal de dicha ciudad en el anto de fecha 14 de agosto de 1958, testimoniado a fs, 14.

Remítase el expediente al Sr. Juez Federal y hágase saber cn la forma de estilo al Sr. Juez en le Civil y Comercial, ALereDo Orcaz — Amstónrio D.

Añnioz ve Lamavo — Levis María Borrr Bocceno — Jrrio Oyia

NAUTE.

JOSE E. KAZER
MEDIDAS DISCIPLINARTAS.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19 del deereto-ley 1255/55 (ley 14467), úlo cabe solicitar reconsideración ante la Corte en el supuesto de medidas diseiplimarias impuestas por el Trilmal, .

No corresponde, en consecuencia, la reconsideración por la Corte de la resolución de la Cómara Nacional de Apelaciones de Paz, confirmatoria de la de 1. Instancia, en la que se impuso una multa de $ 500 m/n. al letrado reenrrente, quien no dedujo apelación contra lo resuelto por la Cómara (1).

e
BANCO ISRAELITA ma, RIO 15 5.3 PLATA y. 5. A. TEJEDUREA MITRE
CORTE SUPREMA.
Aceptada la excitación de un juez de la Corte Suprerio, de contormidud con lo dispuesto por el art. 22 del deeretedey 1295/58 corresponde integrar el Tribanal con el Procurador General, sí el dictamen expedido en la emma está firmado por u antecesor en el rango y no versa subre la enestión a deridir por el Trihinal (5).

1) 2 de felaero.

2) 25 de febrer

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-61

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