Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:532 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

pósito de la aplicación de la ley en vigor 14.785, que es de carácter especial y limitado según resulta de sus antecedentes: en eferto, el Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 11 de noviembre de 1938, dictó el decreto 9764 por el que declaraba en estado de sitio todo el territorio de la República por el término de 30 días. En los fundamentos amplios del deereto, dejó establecido que la deelaración tenía por objeto contener la subversión que provenía de un movimiento de huelga, en sectores de la producción y distribución de petróleo y gas, euyo centro estaba en la Provincia de Mendoza. La ley 14.774, sancionada el 12 de noviembre del mismo año, aprobó la declaración hecha por el Poder Ejeentivo, Y en momentos en que fenecía el plazo fijado por esta ley, el Congreso deelaró nuevamente el estado de sitio, esta vez sin término, a requerimiento del Poder Ejecutivo, el que, en su Mensaje de fecha 4 de diciembre, señaló que con posterioridad a la primera deela"ación se había producido "un movimiento de fuerza dentro de: gremio ferroviario, de carúeter francamente subversivo" y que "otras organizaciones sindicales amenazan también con huelgas que afectarían a sectores vitales de la economía nacional", ete. En el debate a que dió lugar el proyeeto en la Cámara de Diputados (sesión del 11 de diciembre ppdo,) —pues en la de Senadores no lo hubo— las razones de la sanción de la loy se ciremmseribieron a la necesidad de contener la subversión derivada de lo que alguno de los participantes llamó "ola de huelgas" que se estaba produciendo en el país.

Este objeto limitado y conereto de la ley 14.785 no permite, por consiguiente, la restricción del derecho de reunión con motivo de actos que ninguna vinculación tienen con la agitación de enrácter gremial. Para restringir también el derocho de reunión en estos casos, ya no basta invocar la ley 14.785, que deliberndamente no los ha comprendido en su ámbito exespeional; es preeiso, al contrario, modificar y ampliar esa ley, dándole un a'canee general que manifiestamente no tiene. Y es obvio que esto no puede ser válidamente hecho por el Jefe de Policía ni por otro órgano alguno de aplicación de la ley.

La declaración del estado de sitio, en suma, no significa constitucionalmente el naufragio de todas las garantías individuales ni el sometimiento de todas las liber:ades a la discreción de los funcionarios policiales; como dijo esta Corte en un preredente importante: "El estado de sitio, lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla" (Fallos: 54:432 ), Significa solamente que, en ensos de conmoción interior o de peligro exterior, la Constitución. pone en manos de la antoridad el poder excepcional —que, por lo mismo, es limitado y estricto—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos