estado de sitio, aplicable con idéntico aleanee on todas las circunstancias del país, sino varios y diferentes estados de sitio, de extensión singular y diversa, según la necesidad pública que ellos tiendan a satisfacer. En otros términos, no se trata de aplicar en todos los casos un concepto, abstracto e invariable, de estado de sitio, sino una ley conereta, cuyos fundamentos y extensión pueden ser más o menos amplios o limitados y admitir o no distinciones de situaciones o de circunstancias, Como toda ley, la que deelara el estado de sitio necesita, para su aplicación, la previa interpretación de su inteligencia y de su alcanee, el conocimiento cabal de las enusas que ln determinaron y de la necesitad pública conereta que quiere remediar, La mayor parte de las leyos dietadas en el país declarando el estado de sitio, lo ha sido con cierto carácter general en el sentido de que no cireanseribían la declaración a un determinado sector de las actividades individunles, Aún con respecto a estas leyes, no puede de ninguna manera entenderse que la Constitución ha entregado al libre arbitrio —que puede ser también libre arbitrariedad— del Poder Ejeentivo o de un funcionario policial, cualquiera sea su jerarquía, el goce y ejercicio de todos los derechos esenciales de la persona. Es forzoso reconocer que el lenguaje de esta Corte no ha tenido siempre la debida precisión y que, por ello, ha favorecido la opinión contraria (vgr,, Fallos:
54:4 :32; 160:104 ; 195:439 ; 236:41 , entre otros). Pero en tales casos, se trataba más de una generalización excesiva que de un error de concepto, pues en ellos las actividades restringidas estaban relacionadas con las causas del estado de sitio. Para restablecer, sin embargo, la doctrina correeta basta señalar, como lo han hecho diversos tratadistas argentinos, la inmediata evidencia de que sería absurdo entender, a favor de aquellas generalizaciones y de los términos del art, 23 de la Constitución, que pueden quedar suspendidas garantías como !a de la defensa en Juicio, de la cosa juzgada, de la liberación contra la eselaviturd, ete. Avanzando en el mismo rigor, corresponde añadir que tampoco quedan suspendidas las demás garantías en la medida en que su ejercicio enrece de toda vinculación con las enusas que determinan en cada caso el estado de sitio: una reunión familinr, por ejemplo, o la que tiene por objeto una función religiosn o ma sesión de puro carácter científico, súlo con evidente despotismo podrían ser prohibidas con la sola invocación del estado de sitio, aunque sea verdad que el derecho de reunión queda suspendido en la medida en que su ejercicio se vinenla con la conmoción interior o el ataque exterior.
Con mayor razón estas observaciones son pertinentes a pro
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:531
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