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Fallos: 243:529 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DiSmExCIA DEL Señor Presivexte Doctor Doy Ateneo Oncaz Considerando :

Que de las constancias de esta enusa, resulta que los señores Antonio Sofía y Fulvio L. Baquero, invocando el earácter de Presidente 'y Secretario General de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, respectivamente, con fecha 20 de marzo del corriente año se dirigieron por escrito al Sr, Jefe de la Policía Federal comunicándole, "a los efoetos que correspondan", que esa Liga había organizado un aeto público para el día 30 del mismo mes, a renlizarse en el Teatro Montevideo, ubicado en calle Montevideo 361, y en el que se analizaría "la situación imperante en el Paraguay, en relación a la vigencia de los derechos del hombre", Harían uso de In palabra los señores Dr. Galo Acher, Francisco Fernández, Horacio Gussoni y Antonio Sofía (fs. 4). Después de informar la- División Informariones Police. Antidemoerática que la Liga solicitante "Registra anteredentes de extrema izquierda" (fs, 4 via), el Sr. Jefe de la Policía Federal resolvió no autorizar el arto "atendiendo al estado de sitio vigente por ley 14.785" (fs, 5).

Esta resolución fué apelada por los comparecientes (fs, 1), y el recurso les fué concedido para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 1, la que dictó pronunciamiento revorando la denegatoria policial fs. 19/20). Contra esta sentencia el Procurador Fiseal de Cámara ha deducido el presente recurso extraordinario para ante esta Corte (fs, 21/22), alegando una errónea interpretación del art. 23 de la Constitución por parte del tribunal a quo, Que en el easo se trata de apreciar los efectos del estado de sitio, declarado por la ley vigente 14.785, ron respeeto al derecho de remnión que pretenden ejereer los interesados, Como es notorio, el derecho de reunión no figura en la enumeración del art, 14 de la ley suprema, pero nadie ha puesto seriamente en duda que él es también uno de los derechos esenciales del individuo amparados por la Constitución. Todavía cabe añadir que, den- :

tro de la alta jerarquía de esos derechos primarios, el de reunión es, en cierto sentido, el principal, pues más que un dereeho conereto y aislado constituye la condición normal o. el ejercicio de los demás derechos en una sociedad organizada según el róimen democrático: la posibilidad de que los individuos se reúnan entre sí para la consecución de fines comunes es de tal modo de la esencia de la democracia, que no sólo el ejercicio de los derechos políticos sino también el de los propiamente civiles, como

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-529

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