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Fallos: 243:236 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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sujeción al método del Tribunal de Tasuciones, lo refirió a la "superficie útil", calculada en 78.880 metros cuadrados, El resaltado final, sumados los $ 6,500 mn. por mejoras, fué de $ 55.380 m/n. en concepto de indemnización total (fs. 173/174), Que contra esta sentencia el expropiador interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 176), el que le fué concedido (fs, 176 via.) y es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, apartado a), del deereto-ley 1285/58, Que el apelante impugna el eriterio de valuación empleado por el Tribunal de Tasaciones y los jueces de la causa. Sostiene que no ha correspondido valuar por metro sino por hectárea, toda vez que lo expropiado es "una fracción rural sin mejoras, sin calles abiertas y basta sin alambrados perimetrales", Por ello, y en razón de que el alegado loteo del inmueble "solamente existe en los planos", pide se tenga por valor objetivo el de $ 10.006,80 m/n. consignado en autos. No plantea cuestión alguna referente a la tasación de las mejoras (fs. 183/184), Que, a fs. 185/186, el expropiado presenta memorial adhiriendo al recurso del actor y reclama el aumento de la indemnización a $ 120.000 m/n., con más intereses y costas.

Que esta última petición debe ser desechada de plano, por enanto, como con acierto lo señala el Sr. Procurador General, es improcedente la adhesión al recurso ordinario de apelación deducido para ante ta Corte (Fallos: 237; 813 y otros).

Que los agravios del expropiador tampoco son atendibles.

Nada obsta, en efecto, a que un inmueble de las características del que aquí se expropia sea valuado por metro y no por hectárea (véase Fallos: 240:166 ). Más que la unidad de medida tomada como punto de referencia para la avaluación, lo que en verdad interesa es su resultado final, el que, conforme a las disposiciones aplicables, debe expresar el "valor objetivo" de la cosa, fijado según elementos de juicio idóneos, reales, convineentos y adecuados a las modalidades de cada caso, A este respecto, la exigencia que la Corte Suprema ha considerado pertinente formular en supuestos como el que juzza, ha sido la de que, tratándose de un fundo de gran superficie — más de 100,000 metros cuadrados, en el sub lite— que sólo está dividido en-lotes en el plano y carece de calles y mejoras, es razonable tomar en cuenta los precios correspondientes a grandes fracciones y no los pagados por pequeños lotes (Fallos: 240:166 ), Que esta exigencia aparece enbalmente satisfecha en la especie. Son numerosas, en efecto, las sentencias que el Tribunal ha dictado con relación a expropinciones recaídas sobre inmuebles

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-236

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