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Fallos: 243:231 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DicraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

En la causa "Cusanezra Alejandro =/ jubilación" (Fallos:

25:717 ) V. E. ha declarado que los haberes jubilatorios devendos a favor del afiliado y no percibidos por éste al momento de. ocurrir =u fallecimiento, se encuentran incorporados a sii pa trimonio en forma de un eródito enya propiedad se transmite mortis evusa de conformidad con las normas respeetivas del Código Civil, de las ennles no cabe preseinir, Por tales razones, y las concordantes que ¡Instran el fallo, V. E. declaró inaplicable por enrovor de validez constitucional, el art. SO del deereto-ley 31.065 44, xuales motivos determinan, a mi juicio, que deba considerarse inconstitucional la disposición del art. 20 de la ley 14.370.

Sentado, en efecto, en la precitada sentencia que debe respetarse el rézimen sueosorio del Código Civil en lo que atañe a los haberes impagos, tanto los derechos de los herederos del enusante como los de los aervedores del mismo deberán ser reconocidos y podrán hacerse valer sobre dichos haberes mediante el procedimiento establecido en el aludido Código.

Resultan así, en consecuencia, inaplicables las dos partes del art. 20 de la ley 14.370, y, « fortiori lo preseripto en el art. 5° del deereto reglamentario 1958/55, sin que sen necesario, por lo tanto, considerar si la limitación que él establece en cuanto al tiempo es válida, El señor Carlos F. Gallino, de conformidad con lo expuesto, puede hacer valer los derechos que como heredero o acreedor le correspondan sobre los haberes impagos de st extinto hermano, en la sucesión de éste, de enyo acervo forman parte los mencionados haheres.

Con tal limitación corresponde, pues, mantener la sentencia apelada, en enanto ella reconore el derecho del peticionante a havor efectivo su erédito sobre el importe de dichos haberes. — Buenos Aires, 16 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1959, Vistos los antos : "Gullino, Jorge Daniel e 7 Instituto Nacional de Previsión Social = jubilación", on los que a fs. 112 se ha con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-231

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