Considerando :
Que en el presente juicio tramita la expropiación de dos gr pos electrózenos con motor de combustión interna tipo Diesel, marea General Motors, de 75 kws, enda uno, seguida por el Estado Nacional contra °°Técnica Industrial M, Y. B., Sociedad de Responsabilidad Limitada". El actor depositó en antos la suma de $ 80.129,66 mn. (fs. 1), en que estimó el justo valor de la merendería expropiada (fs. 9 vta). La demandada, a su turno, manifestó disconformidad con el monto ofrecido y reclamó una indempización total de $ 600.000 nin. (fs. 21/24). El Sr. Juez de Primera Iustancia declaró transferida a favor de la Nación la propiedad de los bienes sujetos a desapropio y fijó el resareimiento en $ 81.076,60 m/n. (fs. 131,133). Con motivo de las apelaciones deducidas, el tribunal a quo elevó esta última cantidad a $ 494.369,43 mn, e impuso las costas de ambas instancias al expropiador (fs. 153154).
Que, notificadas de ese pronunciamiento, las partes han interpuesto sendos recursos ordinarios de npelación (fs. 156, 15 160 y 161), los que han sido concedidos (Fs. 156 vta. y 161 vta.) y son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine, 6", ap, a), del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467).
Que el expropiador pretende que el resarcimiento a su cargo se ostablezea con sujeción al art, 16 de la ley 12.830, esto es, según el precio de costo con más una indemnización que no exceda del 10, conforme al fallo de primera instancia. Funda su impugnación y xt consecuente requerimiento en los decretos 9450/50 y 19,514 /50, que, en su oportunidad, fueron invocados como undamento de la demanda, Que el expropindo, por su parte, aduze razones encaminadas a obtener que la indemnización concedida sea elevada a la sta de € 598,000 mn, Pide, además, que no obstante lo preeeptuado por el art. 7 de la ley 3952, se disponga que el Estado Nacional deberá pagnr la indemnización dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de hacerla efectiva sobre los fondos que administra el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio.
Y finalmente, el apoderado de la demandada, + agravia del monto de los honorarios que le fueron regulados, enyo aumento reclama, Que las disposiciones y los hechos debatidos en la especie coinciden sustancialmente con los que esta Corte cxaminó en la enusa "Gobierno Nacional y. Técnica Industrial M, Y. B., S.R.L.", resuelta con fecha 23 de febrero de 1959. Por lo tanto, de acuerdo con las consideraciones allí expuestas, que en lo pertinente se
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:239
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