CONSTITUCION NACIONAL 503 Igualdad.
82. Habiendo mediado preseritación del titular de los bienes ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y existiendo pruebas bastantes para evidenciar el legítimo origen de aquéllos, ene la presunción juris tantum que establece el decreto 5145/55 y procede la devolución al reclamante.
La sentencia que así lo resuelve no viola el art. 16 de la Constitución Nacional, invoendo por el recurrente, sobre la base de que la interpretación de la Cámara .
supone que el plazo fijado en el art. 3 del decreto es perentorio para quienes no se presentan ante la Junta y pierden sus bienes al mero veneimiento del plazo fijado; en tanto que sería prorrogable respecto de los que, po Dec cido, omiten la denuncia de parte de sus bienes "en el momento oportuno".
Lo decidido, lejos de importar una diseriminación irrazonable, es la debida consecuencia de principios de justicia que «sustentan el derecho público argentino:
p. 56.
33. No afecta el principio de la igualdad ante la ley impositiva lá distinción, invoenda por el recurrente, "entre los industriales que realizan trabajos por enenrgos de terceros que proporcionan el modelo al enal deben ajustarse y los que efectúnn idénticos trabajos pero sin ajustarse a ningún modelo y para una clientela indeterminada", a los efectos de la exención o del pago, respectivamente, del impuesto a las ventas.
Tal garantía constitucional no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes; la distinción alegada es razonable, pues diferencia, a los fines del impuesto, n los impresores que suministran la "materia prima principal" de lós que no la proporcionan: p. 95.
GConstitucionalidad e inconstitucionalidad.
Leyes nacionales.
Administrativas.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:563
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