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Fallos: 242:565 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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suministran la materia principal y quiénes la necesoria, va mucho más allá de lo estatuído por la ley 12.143 y su decreto reglamentario y es, en consecuencia, inconstitucional: p. 95.

43. No es inconstitucional la Resolución General 281 de la Dirección General Impositiva, de fecha 29 de mayo de 1952, que dispone que el impuesto a las ventas es aplicable a las actividades de fotograbado, fotocromía y litografía, pues lo hace interpretando y asegurando adecuadamente el propósito eardinal perseguido por la ley de impuesto a las ventas (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte): p- 95.

Ver: Recurso extraordinario, 103, 114.


CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Constitución Nacional, 11: Intereses, 1; Recurso extraordinario, 112, 150:

Recurso ordinario de apelación, 2.

CONTRABANDO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 30.

CONTRATO (').
1. La entrega de la cosa —un avión— por el demandante y su recibo por el demandado, como acto preliminar para la confección de un presupuesto de reparaciones y, en su canso, para las repareciones mismas, comportan para el segundo una obligación cierta y precisa de custodia de Ia cosa, sen que la relación jurídica formada entre las partes importe un contrato de loración de obra con principio de ejecución 0 sólo un acto meramente lícito. En este último supuesto, por mediar un previo "acuerdo de voluntades" para la entrega y recibo del avión, se trataría de un "neto lícito semejante a negocio" —eon ésta u otra de signación— que hace aplienbles a él, en lo pertinente, los principios y las disposiciones legnles establecidas parn el respectivo contrato a que se asemeja: p. 447.


CONTRATO DE TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 28; Expropiación, 35; Pago, 1, 2; Recurso extraor dinario, 3, 32, 33, 34, 37, 40, 42, 43, 47, 49, 92, 93, 101, 118.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Pago, 1; Recurso extraordinario, 42. :


CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Recurso extraordinario, 44, 130.

CONYUGE.
Ver: Jubilación y pensión, 4.

— a ver también: Defos y perjuicios, 1, 2: Expropiación, 36; Jurialieción y competencia 4.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-565

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