4. Es condición esencial de la organización del Poder Judicial el que no le sea posible controlar por propia iniciativa los actos legislativos: p. 112.
5. El fin y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre lus netividades ejecutiva y legislativa, requieren que el requisito de la existencia de un "caro" o "controversia judicial" sen observado rigurosamente, para la preservación del principio de la división de los poderes: p. 353.
Interés para impugnar la constitucionalidad.
6. Carece de interés personal en el pronunciamiento, por no ser titular del derecho que invoca, el contribuyente que, pretendiendo la devolución del impuesto a la "plusvalía" retenido sobre la indemnización que depositarn el Banco Hipoteeario Nacional en un juicio de expropiación, alega la inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia de Buenos Aires que establecen dicho impuesto, basado en que son contrarias nl art. 4 ine. 19, de la ley 12.956, porque las provincias adheridas al régimen de esa ley están obligadas a no aplicar gravamen de tal naturaleza. No mediando + nestión entre las partes interesadas —el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires— el actor no puede reclamar el eumplimiento de un compromiso al que es, en principio, extraño: p. 280.
7. Los derechos de los inquilinos por virtud de contratos subsistentes por prórroga legal, son los que las leyes comunes pertinentes les acuerdan y euyo aleanee establecen los tribunales ordinarios u organismos especiales creados al efecto, como lo es la Cámara de Alquileres. Tales derechos no son susceptibles de ampliación por vía del planteo de cuestiones de constitucionalidad: p. 476.
Derechos y garantías.
Generalidades.
8. Si bien los distintos aspectos de la libertad individual gozan de protección, porque las "declaraciones", los "derechos" y las "garantías" constitucionales tienen "operatividad" por sí mismos, tal principio exige su correcto planteamiento ante los jueces competentes y por la vía procesal —cuando existe— establecida al efecto.
Lo contrario lesionaría los fundamentos de la competencia jurisdiccional y lle varía consigo una inseguridad jurídica que, lejos de amparar la libertad, facilitaría incluso su extinción (Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 112.
Defensa en juicio.
Principios generales.
9. La circunstancia de que el procesado se halle alojado en un establecimiento sito en el lugar donde tiene su asiento el tribunal que instruye el proceso o en lugar inmediato a él, integra razonablemente Jn garantía constitucional de la defensa en juicio. Ésta presupone en el procesado la posibilidad de estar inmedintamente atento a las alternativas de la enusa y de proponer, aún durante el sumario, las diligencias conducentes a su defensa, posibilidad que desaparece o queda seriamente menoseabada cuando se produce una grave desvineulación entre el acusado y su defensor y el tribunal (Voto del Señor Presidente Doctor :
Don Alfredo Orzaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basabilvaso) : p. 112.
10. La garantía constitucional de la defensa en juicio queda satisfecha cuando el litigante tiene oportunidad de ser ofdo y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales, requiriéndose una
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:559
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-559¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
