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Fallos: 242:567 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DAÑOS Y PERJUICIOS (').
Culpa.

Contractual.

1. La responsabilidad por acto ilícito es ajena a toda situación en que, por mediar un previo acuerdo de voluntades, una de las partes está obligada haein la otra a restituir una cost en las condiciones en que fué entregnda y esta cosa no se entrega en esas condiciones.

En consecuencia, si existió acuerdo de voluntades entre las partes para la entrega y recibo de la cosa —n los fines de la confección de un presupuesto de reparaciones, y, en su enso, par las reparaciones mismas— resultando aquélla dañada con motivo del incendio que destruyó uno de los talleres del demandado, es infundada la pretensión de éste de que la responsabilidad en el ecso no sería "contraetual" sino "enasi delietual" y que, por lo tanto, la aeción para demandar el resarcimiento estaba preseeripta al deducirse la demanda: p. 47.

Caso fortuito.

2. La invoención y la prueba del enso fortuito son indispensables para eximir a la demandada de responsabilidad por el daño que, con motivo del incendio de uno de sus talleres, sufrió un avión de la demandante, recibido por aquélla como acto preliminar para la confección de un presupuesto de reparaciones Y, en su caso, para las reparaciones mismos; ello es así, ya se trate de un contrato de locación de obra con principio de ejecución 0 un acto meramente lícito semejante a negocio, pues en uno Y otro supuesto existía ln obligación de enstodia del avión y de restituirlo sin deterioros a su dueño, así como la responsabilidad emergente por los daños que 10 fueran imputables 5 un enso fortuito: p. 447.

Ver: Recurso extraordinario, 71. :

Ver: Falso testimonio, 1, 2, 3: J urisdieción y competencia, 35, 39; Recurso extraordinario, 116.

e DECLARACION INDAGATORIA.

Ver: Constitución Nacional, 15.

DECLARACION JURADA.
Ver: Impuesto a los beneficios extraordinarios, 2; Recurso extraordinario; 27.

DEORETO-LEY.
Ver: Jueees, 1. . E ——¡er— 1) Ver también: Expropiación, 10, 38, 40, 41; Jurisdicción y competencia, 10, 4; Re curso extraordinario, 103.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-567

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