Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:553 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...



ADUANA (').


INDICE SUMARIO
5 Carbono: 1. Normas de despacho obligatorias: 1.

Mierro acerado de inferior calidad: 1. Resoluciones ministeriales complementarias Hierro L y demás perfiles sin trabajar: 1. de la Tarifa de Avalúos: 1.

Manganeso: 1. Tarifa de Avalúos: 1.

Infracciones.

Manifestación inexacta.

1. Corresponde confirmar la sentencia que impuso una multa del 50 del valor de la mercadería al importador que había denuneindo hierro L y demás perfiles sin trabajar de la Partida 1656 de la Tarifa de Avalúos, si de las pericias técnicas efectuadas resultó que se trataba de hierro acerado de inferior calidad de la Partida 1148, al comprobarse la existencia, en la mercadería manifestada, de 0,32 6 0,31 55 de carbono y de 082 7 6 0,81 de manganeso. La infracción aduanera resulta de la aplicación de la R. F. 148 del 6 de agosto de 1938, incorparada a la Tarifa de Avalúos en forma de nota en 1939 y la R. V. 458 del 8 de agosto de 1941, resoluciones ministeriales complementarias de la Tarifa de Avalúos, que se consideran como normas de despacho de observancia obligatoria, con arreglo a las cuales cuando la suma de los porcientos de carbono y de manganeso excede el mínimo de 0.25 5 en enrbono y/u otros elementos, corresponde calificar la mereadería como acero de calidad inferior y despacharla por la Partida 1148:

pe 477.


AFECTACION AL USO PUBLICO.
Ver: Dominio público, 1: Reivindicación, 1.

AGUAS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10. ,

ALEGATO.
Ver: Costas, 1.

ALIMENTOS.
Ver: Jubilación y pensión, 5.


ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
Ver: Costas, 1: Intereses, 2; Sentencia, 1. :

AMNISTIA.
Ver: Recurso extraordinario, 19, 106.

APORTES. :
Ver: Jubilación y pensión, 8, 9.

E Ver también: Jurisdicción y competencia; 11; Recurso de amparo, 3, 4.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos