CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34, 36.
CALUMNIA.
Ver: Delitos por medio de la prensa, 1; Recurso extraordinario, 78, 103, 114, 136.
CAMARA DE ALQUILERES.
Ver: Constitución Nacional, 7, 31; Recurso extraordinario, 55, 98.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES ('). .
1. Después de la sanción del decreto-ley 1285/58 vigente, la revisión de la alegada jurisprudencia contradictoria entre las salas de la cámara, debe buscarse ante el mismo tribunal y no por vía del recurso extraordinario: p. 183.
2. El deereto-ley 1235/58, substancialmente igual sobre el punto a la ley 13.998, no determina la forma del voto de los jueces de las cámaras nacionales de apelaciones;, en eonsecuencia, no excluye los que consistan en la conformidad eon lo expresado en primer término por otro de los vocales del tribunal: p. 253.
3. Cabe dictar resolución con el voto concordante de dos de los jueces de la Sala del enso, encontrándose con licencia el tercer vocal de la misma, circunstencin que puede constar en los autos después de su fallo: p. 375.
CAMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
Ver: Constitución Nacional, 17; Exhorto, 1; Jurisdieción y competencia, 10; Recurso extraordinario, 111, 112, 134, 141, 148, 149, 150.
CASO FORTUITO.
Ver: Daños y perjuicios, 2.
CAUSA CIVIL.
Ver: Remisión de autos, 1.
CESACION.
Ver: Jubilación y pensión, 10.
CESION DE DERECHOS (:).
1. En la cesión de "acciones judiciales" a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contenida en el art. 2" del deereto-ley 11.400/57, el Estado Nacional no incluyó el derecho de reclamar ante la Corte Suprema pronunciamiento de tercera instancia. Ese derecho le pertenecía exclusiva e intransferiblemente, de conformidad con disposiciones generales e inequívoeas, no desconocidas ni modifieadas por aquel deereto-ley: p. 503.
" 1) Ver también: Denegación de justicia, 1; Jueces, 2; Recurso extraordinario, 59, 61, 63, 65, 147; Superintendencia, 3, 5.
2) Ver también: Recurso extraordinario, 28; Recurso ordinario de apelación, 9, 10.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:555
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