A mérito.de lo expuesto, considero que el recurso intentado es improc dente y que sería del caso declarar que ha sido mal concedido a fs. 69. — Buenos Aires, 18 de abril de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "Díaz, '. elva Luisa Moresco de y otro c/ Pesci Vda. de Berretoni María s/ desalojo", en los que a fs. 69 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales —Sala B— de fecha 29 de octubre de 1957.
Considerando:
Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen que antecede, conforme a las cuales el recurso extraordinario es improcedente. Cabe agregar que, no acreditada la pertinencia de las pruebas de cuya privación se agravia el recurrente, la garantía del art. 18 de la Constitución no funda la apelación por falta de relación directa —Fallos: 240:158 entre otros—. Y que en lo que se reficre a la pretendida aplicación del decreto-ley 2187/ 57, el recurso carece de adecuado fundamento, pues no es tal la mera afirmación del apelante de hallarse amparado en la prórroga prevista por dicha disposición.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 67.
ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D.
Anáoz DE Lamanrip — Luis Manía Borri Boscero — Juro OYHa
NARTE.
RAUL $. VENENCIO y. $. A. NESTLÉ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y 28 de la ley 13.998, si la senteneia del juez del trabajo se apartó del fallo plenario invocado por la demandada, para
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:413
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