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Fallos: 242:416 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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damientos"', en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales —Sala C— de fecha 31 de julio de 1957.

Considerando:

Que el fallo de la Cámara Central Paritaria, de que se agravia el actor —aquí recurrente—, resolvió tener a éste por desistido de la demanda por consignación de arrendamientos, en razón de su incomparencia a la audiencia de conciliación a la que había sido citado, bajo apercibimiento. En la referida resolución se dejó expresamente a salvo que lo decidido no obsta para que el actor pueda hacer valer su derecho, ocurriendo para ello al tribunal competente.

Que en las condiciones expuestas, y no habiéndose —por lo demás— invocado por el apelante, que la decisión recurrida le cause gravamen irreparable, no media sentencia definitiva que pudiera autorizar la concesión del recurso extraordinario.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Ts. 35.

ALFRELO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLmaso — AnristórvLO D.

Aníoz E LaManrip — Luis María Borrr Boccero — Junio Oyma NARTE.


WASINNGTON GREGORIO GONZALEZ
SERVICIO MILITAR.
A los efectos de la excepción del servicio militar prevista en el art. +, ine, 3, de la ley 12,913, ésta no hace distingos entre empleados públicos y los que no lo son, pues, sólo impone como condición que el hijo sen el único se-tén de la madre, Corresponde, en consecuencia, confirmar el tallo que aenerda el beneficio, fundado en que la pensión que percibe la mudre del peticionante resulta insuticiente y no hace innecesaria la contribución del hijo, quien, eon el medio sueldo que ha de percibir, deberá atender sus necesidades, que no desaparecen con la incorporación al servicio militar.

SERVICIO MILITAR,
Si la finalidad del art. 54 de la tey 12.017, el otorgar la mitad del sueldo al agente del Estado Hamado al servicio militar, fuera sólo la de atender

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-416

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