Como consecuencia de todo cello, opino que corresponde declarar bien denegado el recurso extraordinario corriente a fs.
105 del principal. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1938.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor del Dr. Julio Manuel Luis Palarea en la causa Caffiero, Antonio y otros s/ irregularidades", para decidir, sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado en los autos principales, pues el ato de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 234:400 y sus citas).
Que, por lo demás, la alegada inconstitucionalidad del art.
436 del Código de Procedimientos en lo Criminal tampoco bastaría para sustentar la apelación, desde que el recurrente no pretende que haya transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal ni que se le haya denegado algún pedido formulado al respecto, por lo que carece de interés jurídico actual en la cuestión planteada (Fallos: 236:302 ).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — Luis 'Manía Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE, TELVA LUISA MORESCO DE DIAZ y OTRO v. MARIA PESCI .
Vpa. DE BERRETONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas 4 ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.
No procede el recurso extraordinario, fundado en que se habrín violado la defensa al no hacer lugar la Cámara Paritaria a las pruebas ofrecidas por las partes, si en la contestación de la demanda el recurrente no hizo referencia alguna a las cireunstancias que intentaba probar, y además, dichas pruebas no podrían mejorar su posición en el litigio.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:411
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