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Fallos: 242:378 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Voro DEL Seen PresiDENTE Doctor nos ALFREDO Oncaz.

Considerando:

Que con motivo de los desórdenes ocurridos en el Palacio de Justicia los días 3, 4, 7 y 8 de julio ppdo., el Tribunal dispuso, por Acordada de fecha 11, la suspensión preventiva del Comisario del Palacio, Sr. Carlos T. R. Garay Cornejo, hasta tanto se resolviera definitivamente su situación conforme al respectivo sumario que en esa misma acordada se disponía instruir.

Que de lo aetuado, y particularmente del informe del señor Subjefe de la Policía Federal (fs. 15), resulta que en los días 7 y 8, en que los disturbios tuvieron mayores proporciones, las medidas de seguridad fueron dispuestas por los señores Jefe y Subjefe de la Policía Federal, Que respecto de los sucesos de los días 3 y 4, Garay Cornejo, en su informe de fs. 4/8, detalla las providencias que adoptó al tener noticia de que existía el propósito de alterar el orden. A ese fin requirió refuerzos policiales a la seccional 3" y a la Dirección de Seguridad de la Policía Federal. Tales afirmaciones han sido corroboradas por el Auxiliar de la Aleaidía, señor Bernardo Ledesma —fs. 16— a quien el Comisario ordenó solicitar los refuerzos, y por el Director de Seguridad —fs. 18—. De los informes y declaraciones producidos, tampoco resultan desvirtuadas las afirmaciones de Garay Cornejo respecto de la oportunidad en que los refuerzos se pidieron.

Que en lo referente al envío de fuerzas policiales para mantener el orden los días 7 y 8, que se solicitó al señor Jefe de la Policía Federal por oficio del Tribunal del día 4, no acredita el sumario que haya mediado un rechazo de las fuerzas ofrecidas.

No hay coincidencia entre las manifestaciones de Garay Cornejo y las de los señores Director de Seguridad y Jefe del Cuerpo de Guardia de Infantería, respecto a la afirmación del primero de haber mediado acuerdo en cuanto a considerarse suficiente un refuerzo de 40 hombres, Pero aunque se admita que tal opinión fué exclusiva de Garay Cornejo, y que éste consideró exagerado el envío de 60 hombres que se hizo efectivo el día 7 —informe de fs. 7 del Director de Seguridad—, es lo cierto que en el mismo informe se dejó constancia de que el sumariado mantuvo como retn, en la Alcaidía del Palacio, a los 20 hombres que, a su juicio, 20 eran necesarios.

Que, en conclusión, las constancias del sumario —a las que

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-378

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