DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario concedido a fs. 102 es procedente de acuerdo con lo que establece el art. 14, inc. 3?, de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "° Peyri, María Casanovas de y otros c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ repetición de pa20", en los que a fs. 102 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 7 de octubre de 1957. :
Considerando: sn Que la circunstancia de que, con arreglo al precedente invocado por el fisco, para la decisión del punto atinente a la existencia de habitualidad en la compra venta de inmuebles, sea conducente que el análisis no se limite a un período de tiempo aislado, no supone necesariamente que la condueta del contribuyente merezca siempre la misma calificación. Nada impide que quien haya accidentalmente realizado alguna o algunas operaciones de tal tráfico, lo haga, a partir de un momento dado, un renglón de su comercio ordinario, Que, en consecuencia, la habitualidad comprobada y reconocida a partir de un momento determinado no ""colora" sin más, como habitual, toda operación anterior; ni el hecho de que el capital inmobiliario se "habilite" para producir beneficios con la venta, basta para tener por acreditada una habitualidad precedente, que de otro modo existiría siempre, con desconocimiento de la regla según la cual la plus valía es, como principio, acreci< miento de capital, Que en tales condiciones, habida cuenta de las conclusiones de hecho a que llega también el fallo en recurso y que no son sus
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-374
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