CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Cabe dictar resolución con el voto concordante de dos de los jueces de la Sala del caso, encontrándose con licencia el tercer vocal de la misma, circunstancia que puede constar en los autos después de su fallo (').
CARLOS I. R. GARAY CORNEJO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde levantar la suspensión dispuesta al Comisario del Palacio de Justicia, con motivo de los desórdenes ocurridos en el edificio, si de las actuaciones producidas no surge con evidencia que la conducta de dicho funcionario pueda ser calificada de culpable.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer por Acordada la reglamentación para la designación de titular del comisariato del Palacio de Justicia, pues, habida cuenta de las obligaciones inherentes al mantenimiento del orden v seguridad de un edificio abierto al público y de difícil custodia, se hace necesario que tal persona acredite, además de los requisitos reglamentarios en vigor, idoneidad y experiencia comprobadas en las funciones de policía de seguridad.
SUPERINTENDENCIA.
Puesto que las constancias del sumario instruido demuestran que no cabe atribuir al Comisario del Patacio de Justicia ninguna ineficacia real ante los hechos tumultuosos ocurridos, ni imputarie responsabilidad por no impedir la alteración del orden y dado que la actuación de dicho funcionario ha sido siempre estimada como correcta y eficaz, la experiencia del Tribunal no reclama ni aconseja una reglamentación para la designación de Comisario del Palacio de Justicia (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "Comisario del Palacio señor Carlos I. R.
Garay Cornejo su sumario, dispuesto por la Acordada del Tribunal de fecha 11 de julio de 1958".
Considerando:
Que con motivo de los desórdenes ocurridos en el Palacio de Justicia los díns 3, 4, 7 y 8 de julio ppdo,, el Tribunal dispuso, por Acordada de fecha 11 del mismo mes, la suspensión preven— (1) Fallos: 237:365 , y
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:376
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