Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:372 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...



VENTURA ESTEVES

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No corresponde que la Corte Suprema haga uso de, la facultad diserecional que le acuerda el art. 11, ine. 4 apartado final, de la ley 4055, por la sola ciremnstancia de haberse formulado en una publicación imputaciones contra un juez que, según éste, afectan no sólo su decoro como persona y magistrado sino el prestigio del Poder Judicial.

JUECES.
Los tribunales o magistrados que consideren afectado su decoro por una publicación, son los que deben promover las actuaciones judiciales pertinentes y requerir en ellas las medidas que puedan corresponder.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Estimo aplicables al caso las razones en cuya virtud V. E.

resolvió (Fallos; 238:321 ) archivar las actuaciones en las que un juez solicitaba se efectuara una investigación de su conducta, a los efectos del decreto-ley 6621/57.

Tales razones son a fortiori valederas ahora, cuando las Cámaras del Congreso de la Nación han rensumido las atribuciones «que les conceden los arts. 45 y 51 de la Constitución Nacional, — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Esteves, Ventura — Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata s/ comunica querella por desacato formulada contra la Ex-Comisión Nacional de Investigación por publicaciones contenidas en "Libro Negro de la Semunda "Tiranía", y en virtud de ésta si ha llegado el caso de que la Corte Suprema de Justicia solicite su juicio político", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 7.

Considerando: " Que el Dr. Ventura Esteves, Juez de la Cámara Federal de La Plata, manifiesta en su presentación de fs. 7 que, en la publicación que menciona, se formulan imputaciones que 10 sólo afectan su decoro como persona y magistrado, sino que lesionan el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos