como única indemnización, la suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos con dieciocho centavos moneda nacional. Las costas de todas las instancias en el orden causado.
Déjanse sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas, las que deberán ajustarse a lo resuelto en esta sentencia.
ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AxistóBuLO D.
Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr BoccEro (en disidencia parcial) — JuL1o OYHANARTE.
DISIDENCIA PARCIAL DEL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boacero. :
Considerando:
Que participando en general del voto de la mayoría, expresa su disidencia parcial en cuanto a fundamentos y decisión.
Que la demandada aceptó la indemnización por los pagos derivados del despido de personal, solicitando reducción de su monto v. fs. 124 vta.). Por tanto, corresponde decidir sobre la diferencia impugnada y esa decisión tiene que ser confirmatoria, porque no se ha demostrado (escrito de fs. 137/40) que la suma fijada en ese concepto sea excesiva. Por lo demás, las razones dadas en el voto de la mayoría fundan la procedencia de la indemnización en este rubro.
Que la demandada reconoció la procedencia de la indemnización del valor ""llave"" en el caso de que se hubiesen probado desembolsos, los que niega se hayan producido en esta causa (fs.
124 vta.), por lo que cabe decidir exclusivamente acerca de este aspecto. E Que la ley de expropiaciones 13.264 distingue, como se hnce en numerosas leyes civiles del país o del extranjero (verbigracia:
C. Civil, arts. 519, 1069), entre daño emergente y lucro cesante, caracterizándose el primero, según el concepto legal, como perjuicio efectivamente sufrido con un sentido comúnmente actual y, el segundo, como ganancia o utilidad dejada de percibir, lo que denota una referencia implícita a la eventualidad. :
Que esa ley, asimismo, no autoriza la indemnización de todas las consecuencias dañosas directas e inmediatas, ya que, fundándose en la distinción antes mencionada, excluye expresamente algunas, entre ellas, el luero cesante, aunque éste sea directa
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:261
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