PEDRO SANTIAGO SARA
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES, Jubilaciones. Determinación del monto, El jubilado qu ha obtenido el reajuste de su jubilación con arreglo al régimen del art. 6 de la ley 14.069 por serle más favorable, no tiene derecho al suplemento variable de la ley 13.478. La solución no varía en el enso de que no haya mediado reajuste por haberse otorgado la jubilación con arreglo a la ley 14,069 vigente entonees, pues el art. 5 de ella responde al mismo propósito que el art. 6 referente a los ensos de reajuste, es decir, excluir la acumulación de beneficios.
DicramEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
El presente caso es similar al que se planteó en los autos " Arriola, José Isnae s/ jubilación" (A, 266, L. XII). Por las razones que expuse al dictaminar entonees, y a las que me remito brevitatis causa en lo que fueren de aplicación al presente, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada on cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1956. — Sebastidn Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956, Vistos los autos: "Sara, Pedro Santingo s/ pago de suplemento variable — ley 13.478", en los que a fs, 61 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que en la enusa " Arriola, José Isane, jubilación , fallada el 8 de octubre ppdo,, esta Corte Suprema esta
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:347
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