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Fallos: 236:388 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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MARIO GIUDICE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional —y no a la provincial— conocer de la enuisa que, por haber embestido a una per sona, se sigue al conduetor de una camioneta de propiedad de la Nación ( Ministerio de Comunicaciones) no afectada ala prestación de servicios locales, DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Amnque el auto de fs. 18 no aparece dado en legal forma, puesto que le falta la firma del juez, estimo que la resolución de fs. 22 en enya virtud el Juzgado del Crimen de Mar del Plata insiste en deelarar su ineompetencia, es suficiente para dar por trabada la contienda a los fines de su solución.

En consecuencia, de acuerdo con la doctrina sentada por V. E, en Fallos: 233, 191, teniendo en cuenta que el vehículo con el que se ocasionaron las lesiones que han dado lugar a la formación de este proceso es de propiedad de la Nación y no está nfectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, corresponde declarar competente para entender en la enusa el señor Juez Nacional de Bahía Blanen. — Buenos Aires, 28 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1956, Antos y vistos:

De acuerdo econ lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y lo resuelto por esta

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-388

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