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Fallos: 241:369 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Editorial Difusión S. A. en la causa La Editorial S. A. e/ Gobierno Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: : :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la procedencia del reéurso del art, 14 de la ley 48 está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que puede asistir al recurrente. Tal requisito encuentra fundamento en la exigencia de que la apelada sea sentencia judicial definitiva, lo que no ocurre cuando el agravio que ocasione sen susceptible de enmienda en las instancias ordinarias —conf. Fallos: 237:24 ; enusa "Fisco Nacional e/ López Fidalgo", sentencia de 1 de agosto del año en curso y otras—.

Que en las actuaciones requeridas por esta Corte en calidad de informe a fs. 28 vta., consta que la Cámara apelada ha salvado a la recurrente la facultad de hacer valer los derechos que estime asistirle por le vía y en la ocasión pertinente, por ser ellos punto ajeno al despojo sobre que trata el juicio —fs. 107—.

Que en consecuencia y por aplicación de la doctrina de los anteriores considerandos, la queja debe ser desechada. Es cierto que se alega que la entrega de los inmuebles y accesorios cuestionados quedó rupeditada, por decretos OA de o mo se suelva en tiva en los autos principales. Mas de ello no se sigue que no quepa amparo judicial posible para el derecho que pueda asistir a la recurrente, en razón de los antecedentes del caso.

La circunstancia de que esa tutela deba requerirse en juicio aparte y no estar exenta de inconveniente o demoras no basta para impedir la apta del principio enunciado más arriba.

Por se desestima la precedente queja.

ArrreDo Oncaz — BexJAMÍN ViLLEGAs Basavinaaso — JuLIO OYHANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-369

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