ANTONIO PALMISANO v. BLUM y ARABIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Las euestiones atinentes a la inconstitucionalidad de la resolución n" 16 del Ministerio de Trabajo, cuando la declaración administrativa sobre ilegalidad de la huelgn ha sido mantenida por la justicia del fuero labóral, resultan inoficio:as a los fines del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.
El recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, después de la sanción del decreto-ley 1285/58, es improcedente.
DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: :
7 La cuestión federal planteada al iniciarse la demanda no fué oportunamente mantenida en la alzada para el caso previsible y eventual de una revocatoria.
En cuanto al agravio fundado en el incumplimiento del a quo a la formalidad establecida en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional es de aplicación al sub tudice la doctrina de V, É. sentada el 28 de mayo y 13 de junio ppdos. en las cansas caratuladas ambas "°Nunziante, Sergio y otros c/. Lix Elett y Cía. 8. R. L.".
En consecuencia, pues, correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Palmisano, Antonio c/ Blum y Arabia", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: :
Que de los términos de la sentencia de fs, 190 resulta que la — «declaración administrativa de ilegalidad de la huelga fué man
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:370
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