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Fallos: 241:373 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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nacionales válidos ni vulneren los principios y garantías que consagra la Constitución mencionada.

Que ni una ni otra objeción cabe respecto de la inscripción de los mandatos para la representación judicial, Se trata, en efecto, de un medio conducente para la seguridad de los terceros y del mismo mandante y que no interfiere, en lo substancial, en el ejercicio profesional de la representación ni obsta a la defensa en juicio.

Que la solución puede variar, sin embargo, cuando los recaudos requeridos para la inscripción sean tales que importen un efectivo impedimento para la procuración por tercero y, por ende, para la defensa de éstos. Si lo exigido no tiene relación ni con la validiez y subsistencia del mandato ni con la habilitación de su titular y es además, susceptible de entorpecer la efectiva representación del interesado, el mencionado agravio constitucional existe.

Que se ha afirmado en el caso, con fundamento en la comunicación del escribano a quien se encomendó la diligencia —fs.

22— que la inseripción del poder agregado en el registro de mandatos, requiere la previa visación de la Dirección General de Rentas. Y que ésta, a su vez, la niega por no haberse acompañado halance de la sociedad mandante, autorizado por contador público. Y porque, en caso que de tal balance o del contrato social resulte la existencia de bienes en jurisdicción provincial, se pague un 5 por mil sobre el monto de tales bienes. Entre tanto se intima judicialmente al demandado y bajo apercibimiento de nó ser oído, que acredite la personería en el término de 10 días —fs, 25—.

Que en consecuencia la ocasión de la inscripción del mandato sirve para la percepción de impuestos independientes del servicio a cuya remuneración pueda haber lugar. Se la usa para fines de tipo impositivo, eapaces de suscitar trámites cuyo transcurso puede producir la caducidad del derecho de defensa invocado.

Que con arreglo a lo expresado más arriba aparece así configurado, en el caso, el alegado agravio a la validez de un acto cumplido en otra jurisdicción; al ejercicio expedito de un derec" » de origen nacional y a la garantía invocada de la defensa en juicio.

med": .. consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento des i registro posterior pertinentes, cor concluir pepe e a dose por consiguiente el auto de fs. 25, en cuanto a la intimación y al apercibimiento que contiene.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-373

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