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Fallos: 241:372 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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ser oído, en el término que fija, enusa agravio a la validez de un neto cumplido en otra jurisdieción, así como al ejercicio de un derecho de origen nacional y a la ¿mrantía de la defensa en juicio. Tal oeurre evando, por no contar con la visación previa de la Dirección General de Rentas exigida a efectos impositivos, se ha negado la inscripción en el Registro de Mandatos loeal del poder otorgado por el recurrente en jurisdicción nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios invocados configuran a mi juicio cuestión fe- ° deral bastante para proceder a su examen en la instancia de excepción, Por ella, considero que correspondería declarar mal denegado a fs. 33 de los autos principales el recurso extraordinario interpuesto, y hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 2 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandrda en la causa Roldán Facundo Jacobo e/ Zapater Díaz y Cía.

Fábrica de Caucho) S, R. L."°, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el Sr, Procurador General existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario. Además el auto recurrido debe equipararse a sentencia definitiva por tratarse de la ocasión pertinente para la tutela del derecho que se estima vulnerado.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 33 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que el legítimo derecho que asiste a los estados provinciales para disponer por ley las medidas de registro de los actos pasados en otros, está supeditado, en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional a que tales normas no contraríen preceptos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-372

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