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Fallos: 241:271 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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del Fuero, en autcs: "Beiras, Manuel e./ Banco Hipotecario Nacional" en la ventencia de fecha 4 de junio de 1956. La pertinente indemnización debió entoncon reclamarse por separado en la demanda y su mención tardía después de trabada la litis, la torna extemporánea y por ese mero hecho, improcedente.

Por lo demás, el valor llave tiene vineulación con la elientela y la produe tividad del negocio. La pérdida del local podría haber incidido en desmedro de dicho valor si hubiera oensionado cesación de negocio o menor productividad pero como se ha vido no hay pruba de que alguno de ea extremos ea lia Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, Fallo: Declarando que el Estado Nacional Argentino debe abonar a Grandío € Acosta 5.R.L., la duma de $ 740,871,31 m/n., eon intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, con las costan en el orden esusado atento la plus petitio en que se ha incurrido. — César R. Verrier.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
FrveraL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 13 de junio de 1957.

Y vistos los de la eausa promovida por Grandío y Acosta S. de R. Ltda, e/ el Gobierno Nacional, s,/ indemnización; para eonocer de las apelaciones concedidas eon respecto a la sentencia de fs. 198 a fs. 202 vis, que: declara que la demandada debe pagar $ 740.71,5 m/o. e intereses; manda que las costas sean soportadas en el orden causado.

El Sr. Juez Dr. José Franciseo Bidau dijo:

1. La actora pretende que se modifique la sentencia apelada, añadiendo a Ja condena que ella contiene la suma de $ 451,000 incluída en la demanda en concepto de valor correspondiente a las mejoras que detalla a fs. 11 y via.

Pide también se fije una suma máxima a los efectos del juramento estimatorio, para indemnizarle el Juero cesante que le resultó de la pérdida del negocio que 1 Clean e se impongan a la Nación.

En cuanto a las mejores, dice equivocadamente que ellas no fueron incluídas como formando parte del edificio expropiado y agrega que mo sabe quien ha proporeionado al Sr. Juez esa constancia o información, pues en el juicio prim eipal no existe ninguna referencia que corrobore lo que expresa. Sin embargo, la' referencia no puede ser más elara: a fs. 327 del juicio sobre expropiación del inmueble, que en este instante tengo a la vista, el representante de los expropiados ante el Tribunal de Tasaciones detalla esas mejoras, exactamente en la mima forma que a fa. 11 y via. de lo presentes Y len Sara VE, Y, al oeuparse de ellas a fs. 333 de los autos dijo textualmente la Sala Primera, Puyo dictamen aprobó a fe. 337 el Tribunal, que "en lo que ve refiere a las mejoras detalladas por el señor representante, esta Sala Primera las estima comprendidas dentro del valor caleulado para el edificio, para el cual me ha tenido en euenta su carácter funcional de garage-taller-exposición". Es verdad que, dentro del recordado detulle de fs. 327, no me incluyen: baño instalado, dos'mostradores de material, piso de mosnico, ventanales, años para el personal, instalación eléctrica y cielo raso, detallados también a fs. 11 via. de los presentes, Pero es tan indiscutible que todo eso forma parte del edificio, que no me parecs

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-271

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