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Fallos: 241:268 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA despido, ete. y además el luero cesante que se deja de percibir por la cesación total del negocio, reclamando por las mejoras la suma de m$n. 451,000,00; en concepto de gastos de mudanza, arreglo de locales alquilados parn depositar las mercaderías, roturas, estravios y diferencia de alquileres, indemnización al personal, honorarios, gastos pendientes, importe a ajustar, la suma de m$n. 890,000,00 y por el luero cesante la suma ya indicada. .

Expresan que el desalojo ordenado ha sido lamentable e inmerecido, pues no hay posibilidad alguna de encontrar dentro del radio céntrico local adecuado, ni tampoco poseían el dinero para una construcción de la importancia del Jocal que oeupaban. Piden, en definitiva, se haga lugar a la acción —que fundan en los arts. 2510, 2511 y 2512 del C. Civil— con intereses y costas.

2) Que la demandada contesta a fa. 37 el traslado que se le corriera, reconociendo que el 23 de febrero de 1953 se efectuó el lanzamiento de la firma actora, ordenado en los autos: "Fisco Nacional e./ Acosta, Manuel y otros s./ expropiación", tramitados por ante el Juzgado del suscripto y Seeretaría actuaria, pero que la medida debió efectuarse por la pasividad de los actores los que tenían conocimiento de la expropiación por ser co-propietarios del inmueble, pues la posesión fué entregada al Estado el 24 de mayo de 1948 en presencia de los Sres. Ricardo Grandío y Manuel Acosta, firmante de la demanda este último.

La actora fué nmotifienda de que debía dejar el loeal el 15 de setiembre de 1952, no haciendo nada por evitar el lanzamiento por lo que hubo que proceder en la forma en que se hizo.

Sostiene que en virtud del art. 1111 y 1077 del C. Civil, es la actora la única responsable, debiendo correr por su cuenta los hipotéticos perjuicios, cuya existencia niega, que pudiera haber ocasionado el lanzamiento.

En cuanto a los distintos rubros dice: a) mejoras: que por tratarse de aceenorios del inmueble, deben ser valuados como parte del mismo dentro del juicio de expropiación y pagadas al propietario como parte del precio; b) gastos de mudanza, arreglo locales, diferencia de alquileres: que la actora es propietaria del loeal lindero al expropiado, al cual trasladó la mayor parte de sus efectos por una abertura practicada en la pared medianera. Ignora a qué locales 2ué enviado el resto de los bienes, qué arreglos debieron efectuarse, etc., negando que corresponda suma alguna en concepto de indemnización; €) roturas y extravíos:

niega que puedan acreditarse por no constar la preexistencia de los que se pretenden averiados, extraviados o desaparecidos, al momento de la diligencia. Además los responsables serían la empresa de mudanzas —si se la contrató— y el personal de la netora que intervino en el traslado, tratándose, en caso de existir, de hechos imputables a terceros que no podrán »er considerados consecuencia normal de la expropiación en el lanzamiento. En todo caso, la sumn reclamada es exhorbitante; d) despido de personal: desconoce que haya habido despido, mi que la actora tenga derecho a indemnización, pues sabiendo con mueha anticipación las consecuencias de la expropiación debió preeaverse para no encontrame en esa situación: e) luero cesante: niega que pueda corresponder, siendo la ley vlara en ese sentido, De cualquier manera sólo podría pretender indemnización por el tiempo que faltara para completar un período de 5 años —plazo por el que se constituyó la sociedad y que puede prorrogarse— ya que el Estado de manera alruna podría tomar a su enrgo la presunta voluntad de los socios de continuar o no la sociedad. Fundando su derecho en los arts. 1071, 1111 del C.

Civil y 11 y concordantes de la ley 13.24, pide el reehazo de la demanda, con enstas, .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-268

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