equipo), fijándolo en $ 3.333,71, esto es, en $ 1.166,29 menos que aquél, debe aceptarse como valor de cada unidad la expresada » por el expropiado ($ 3.333,71), lo que importa para los 104 equipos la suma total de $ 346.705,84.
Sin embargo, como lo observa la sentencia en recurso, en el cálculo efectuado por la demandada y que sirve de base a In estimación precedente, se ha tomado, para efectuar la deducción por servicios aduaneros la cantidad de $ 722, seguramente por error de transcripción de la cantidad pedida por el actor en su escrito de demanda (fs. 10), que es la de $ 772. Por consiguiente, la cantidad en realidad pagada por tal concepto por el Fisco es de $ 10.622,25 (fs. 92), debiendo la diferencia de $ 9.900,25 ser restada a la suma anterior. Por tanto, el valor objetivo de las cosas expropiadas queda fijado en la suma de $ 336.805,59.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 175/176. Costas de esta instancia al actor.
ALrreDo Orgaz — Manver J. AngaSarís — Enrique V. Gar — Carros Herrera (en disidencia) — BeEnJaMÍíN ViLLEGAs BaAsavi
BASO,
DisiENCIA DEL SEÑor Ministro Doctor Don Carros HERREra Considerando:
Que según propia manifestación de la demandada S. Dinment y Cía. a fs. 33, corroborada por la factura de fs, 27, había vendido la mercadería expropiada a Dicoder S. R. L. Comercial e Industrial el 31 de marzo de 1949 a razón de $ 1080 por cada equipo, manifestaciones que no solamente en ningún momento fueron desvirtuadas en el juicio por la segunda firma nombrada que ha actuado coro cesionaria, sino que aparecen confirmadas por el monto de la escritura de cesión de fs. 39.
Que la suspensión primero y la eliminación después de la primera firma del Registro de Importadores y Exportadores le impidió sin duda despachar a plaza la mercadería que al 13 de diciembre de 1951, fecha de la toma de posesión por la "actora, continuaba en los depósitos de la Aduana.
Que tales circunstancias hacen que para fijar el valor de lo expropiado no debe tomarse en cuenta el precio de plaza de $ 3.333,71 por cada equipo, pues ni la mercadería podía llegar a
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:72
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