debe entenderse resuelta en contra de las pretensiones del recurrente.
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, por lo común, el recurso extraordinario no debe otorgarse en los procedimientos ejecutivos, principio de cuya aplicación al caso de autos no se da razón fundada para prescindir.
Que tampoco 'se expresa en la queja ni en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario el fundamento concreto de la impugnación constitucional del art. 39 del decreto mencionado.
A lo que corresponde añadir que esta Corte tiene declarado que las ejecuciones administrativas, mediando una convención libremente pactada, con fundamento adémás, en razones de conveniencia y utilidad generales y con base legal, han sido admitidas por la jurisprudencia del Tribunal —Fallos: 199:389 , último considerando y sus citas—.
Por ello se desestima la precedente queja.
ArvrEDO Oncaz — ENKIQUE V. GALLI — Carros Herrera — BENTAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso.
CARLOS IERA v. S. A. ORGANON ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisi' — propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
La resolución denegntoria de preguntas a un testizo, por entender el juez de la enusa que las mismas han sido ya contestadas, resuelve cuestiones de envácter procesal" y de hecho, insusceptible de recury extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la defensa (').
JACINTO MANUEL SPERANDIO v. SAMUEL SINNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Las leyes vigentes en materia de arrendamientos son de earúeter común y ajenas al recurso extraordinario. Ello es extensivo a la alegación marginal 1) 21 de febrero.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:67
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