El hecho de una revolución es una de esas situnciones extraordinarias que pueden justificar exceprionales restricciones a derechos individuales y, particularmente, a los de expresión y asociación: p. 223.
Defensa en juicio.
Principios generales.
6. La preseindencia de la prueba documental accesible de la verdad de los hechos a juzzar vulnera la garantía constitucional de In defensa, especialmente en juicio de naturaleza penal, pues se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal: p.:99.
7. No resultando de los términos de la litis que el recurrente haya alegado que la ocupación del campo por un tercero era consecuencia de una subloención prohibida por el art. 7° de la ley 13.246, por lo que tal cuestión no ha sido de obligatorio examen por los tribunales de la enusa, resulta" injustificado el agravio que se funda en la violación de la defensa en juicio: p. 144.
8, Las formas substanciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocenein o de su derecho, sin que corresponda diferenciar enusas criminales, juicios especinles o procedimieritos ante tribunales administrativos. Todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos, un tribunal imparcial y apto ante el cual presentar el caso, dándoles ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, y proseribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa: p. 160.
Procedimiento y sentencia.
9. La doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio: p. 15.
10. Si bien el art. 21 de la ley 13.264 faculta al Juez, antes de dictar sentencia, a convocar a audiencia verbal para completar la información del Tribunal de Tasaciones, esta medida no es obligatoria y queda a exclusivo eriterio del magistrado sin que su omisión pueda significar la violación de la defensa en juicio: p. 31.
11. Las ejecuciones administrativas, mediando una convención libremente pactada, con hase legal y fundamento en razones de conveniencia y utilidad generales, son válidas. Ello ocurre con las derivadas de operaciones de préstamos otorgados por Bancos Oficiales, bajo el régimen de prenda con registro: p. 66.
12. Existe efectiva violación de la defensa en , sieio si, ante el recurso interpuesto por el administrador provisional de una sucesión, el tribunal de alzada procedió a elevar sus honorarios, sin dar intervención a quienes, en definitiva, pueden ser obligados a pagarlos, pese a encontrarse firme la intimación anteriormente formulada por el tribunal para que efectuara la diseriminación de los rubros por ingresos habidos durante su gestión en el negocio de propiedad de la sucesión, con la debida intervención de los interesados, intimación que se tuvo por eumplida con la sola presentación del administrador: p. 63.
13. Si hien los jueces sólo están obligados a escribir "una brevísima resolución" para condenar o absolver, según lo dispuesto por el art. 439 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, esta disposición, para no encontrarse en pugna con la garantía constitucional del debido proceso, sólo puede autorizar al juez a efectuar una fundamentación de extensión breve y aún brevísima, pero no para una omisión substancial de ella: p. 160. 4 14. El Reglamento de Procedimientos Contravencionales de la Capital Federal no es violatorio de la defensa en juicio, desde que el infractor, al interponer reeurso de apelación ante el juez eorreecional, tiene la oportunidad, que dicho Reglamento le permite, para aducir las defensas que estime pertinentes: p. 235.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:472
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