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Fallos: 240:471 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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CONSENTIMIENTO. !
Ver: Expropiación, 13. i CONSTITUCION NACIONAL ('). iS Principios generales.

1. La Constitución Nacional debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del eual enda una de sus disposiciones ha de ser interpretada de aeuerdo al contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente.

En la inteligencia de sus cláusulas debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto: p. 311. UE Control de constitucionalidad. lo Facultades del Poder Judicial. E 2. De los términos del deereto-ley 4161/56 y de las circunstancias de heeho iniperantes en el momento en que fué dictado, no resulta que las limitaciones al derecho de expresión que establece senn arbitrarias o constituyan medios irrazonables para aleanzar los fines esenciales de la revolución.

Éste es el único examen a efectuar por los tribunales en los casos de impuenación de inconstitucionalidad, pues les está vedado el juicio sobre el acierto o conven cin de las disposiciones adoptadas por los órganos legislativos o ejeentivos en el ejercicio de sus faenitades propias. sin lo cual el Poder Judicial ejertería una inaceptable tutela sobre los otros poderes erendos por la Constitución: p: 223.| Interés para impugnar la constitucionalidad. ; | $. La negativa personal del inquilino a contratar con el propietario dell inmueble 1 ofrecido como ámbito habitable, no sustenta el recurso extraordinario con fubda- ) mento en enrantías constitrcionales, pues se trata de una obligación impuesta ¡por la lev 13.581, de emergencia en materia de desalojos, envos beneficios 110 pueden ampliarse por vía de cuestión de constitucionalidad: p. 101. ; I Derechos y garantías. i H Generalidades. NTE 4. Por ser doctrina común y explícita en nuestra Carta Fundamental que ningún derecho es absoluto y que todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio, la sola comprobación de que una ley restringe un derecho consagtado por Ia Constitución no es bastante para estimar esa ley como inconstituciohal :

p. 223. :

5. El juicio sobre la lecitimidad o ilecitimidad de una determinada restricción a un derecho depende de las cirennstancias del enso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real sino que, al contrario, la tiene fundamentalmente én visa y es niustándose a las vicisitudes de ella que produce las normas reguladoras |y a veees restrictivas de los derechos. í Es así como, restricciones que en cirennstancias normales no serían legítimas.

den serlo en condiciones especiales o extraordinarias, en que corresponda considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, euvonseguramiento no pueda lograrse sino n costa de limitaciones a derechos individunles.

11) Ver también: Gobierno defacto, 1. 2, 3: Jurindicción y competencia. 3, 2027, N 20, 21: Patronato nacional, 1; Provincias, 2, 4, 5, 0; Recurso extraordinario, 23,'76,'84, PI. 92/151 124; Recurso ordinario de apelación, 3, 2: Sentencia, 1. | | | | :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-471

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