ción o caja otorgante el reajuste de la prestación que recibe "considerando las remuneraciones percibidas antes y después de entrar al goce de la prestación, que no hubieran sido tomadas en cuenta para el otorgamiento de la misma", No se advierte que el texto transcripto ofrezca fundamento valedero a la tesis del recurrente. Muy a la inversa, cabe incluir en él sin esfuerzo la situación del beneficiario toda vez que ha llenado las condiciones arriba mencionadas, y percibió las remuneraciones excluídas por el Instituto "después de entrar al goce de la prestación", Opino, por todo ello, que la decisión apelada es arreglada a derecho, por lo que corresponde a mi juicio confirmarla en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 29 de mayo de 1957.
— Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1958.
Vistos los autos: "Torres, Francisco s./ jubilación", en los que a fs. 155 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 1956.
Considerando:
Que concedida a Francisco Torres por la Caja Ferroviaria jubilación ordinaria con fecha 9 de noviembre de 1939 (fs. 54 vta.), se presentó el 18 de junio de 1948 (fs. 67) solicitando renjuste de la misma, mediante el cómputo de servicios que había prestado entre el 23 de octubre de 1945 y el 31 de mayo de 1948 (fs. 78 y 79), pedido que amplió a fs. 119 por el período corrido entre el 17 de julio de 1950 y el 19 de setiembre de 1952. Esos servicios le fueron reconocidos por la Caja de Previsión para el Personal de la Industria, por un total de 4 años, un mes y 23,80 días, pero "quedando supeditada su computabilidad a las disposiciones del decreto-ley 9316/46" (fs. 120). El 19 de mayo de 1955 el Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario acordó reajustar la jubilación del peticionante, computando en su favor la totalidad de los servicios reconocidos por la Caja del Personal de la Industria a fs. 120 (fs. 125), pero el 7 de julio fs. 127 vta.) modificó la resolución del 19 de mayo, estableciendo que únicamente se debían tomar en cuenta las remuneraciones percibidas por servicios que se estuvieran prestando el 1 de enero
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:345
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