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Fallos: 240:314 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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el punto de vista de las personas, no es causa donde la Nación sea parte, ni suscitada entre vecinos de distintas provincias, o entre nacionales y extranjeros, ni refiere a negocios particulares de cónsules o vicecónsules extranjeros. Finalmente, en cuanto al lugar, no se trata de crimen cometido en lugar de absoluta y exclusiva jurisdicción nacional, en alta mar a bordo de buque nacional o por piratas extranjeros, ni en ríos, islas y puertos argentinos.

Resumiendo que la competencia federal que se pretende por el excepcionante no resulta de las normas que erean esa jurisdicción, y que son los que, de acuerdo a la Constitución, deben decidir el punto.

Aun para la materia eriminal, respecto a la cual el art. 3, ine, 49, ley 45 acuerda a los jueces nacionales de sección el conocimiento "de los erímene 'e toda especie que se cometan en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción" —disposición que como observa Lascaxo (Jurisdicción y competencia, p. 367), no se funda en norma de la Constitución aunque se explica porque "donde no hay ni puede haber más autoridad que la de la Nación, no enbe otra justicia que la federal", aun para la materia eriminal —decía— la jurisprudencia ha ido haciendo distinciones que limitan ese precepto de la ley 46 que tiende a sobreponer la justiein federal sobre la jurisdieción provincial. Así se ha entrado a distinguir si en toda parte donde funciona una dependeneir de la Nación ésta ejeree por ese hecho una jurisdieción exclusiva, poniéndose ésta en duda cuando «e trata de locales nrrendados a partieulares para oficinas nacionales, que se hallan sometidas a la ley provincial, al pago de tributos locales, y a la custodia de la policía provincial. Aun en el caso de cesión de territorio provineial, se ha sostenido que para que la venta o cesión de un territorio provincial pueda traspasar la jurisdieción es necesaria una expresa sanción legislativa que así lo establezca (Lascaxo, op. cit., p. 369).

Y si bien es cierto que la Suprema Corte ha resuelto que el Gobierno de la Nación ejeree jurisdieción exclusiva dentro de la zona de un puerto nacional, con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, ine. 27, de la Constitución (Fallos: 134:275 ; 25:419 ; 23:234 ), ello no implica que los pleitos de derecho común entre partieulares, por el hecho que uno de ellos tenga domicilio en un puerto nacional, sean de la competencia de la justicia federal, ya que ni la constitución ni la ley le atribuyen su conocimiento.

Por todo ello, y no siendo de aplicación la Constitución Nacional de 1919 durante cuya vigencia he sostenido la competencia federal para casos como el de autos, considero que de acuerdo al derecho aplienble en el momento, estos trihanales provinciales son competentes para entender en la enusa. Así voto.

A la misma cuestión el Vocal Dr. Depetris, dijo:

Que con el retorno al régimen institucional de la Constitución del 53, se actualiza nuevamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación en el censo "Krivie" (La Ley, t. 50, p. 269), que establecía la competencia del fuero laboral en forma amplia, comprensiva de todos los conflictos Inborales derivados de disposiciones del contrato de trabajo; con lo cual ha perdido actualidad la jurisprudencia restrictiva, en base n disposiciones contenidas en la Constitución del 49, establecida en el enzo "Amaro" (La Ley, t. 64, p. 488).

Por ello, y demás razonar ientos formulados en el voto que antecede, me pronuncio en sentido afirmativo.

El Voeal Dr. Paduli, dijo:

La excepción de incompetencia de jurisdieción —eomo la que opone la demandada a fs. 7—. había sido acogida favorablemente, en atención á lo que dis

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-314

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