bajo la pretensión de ser repugnante a una cláusula de la Constitución Nacional y ser la sentencia definitiva en favor de su articaión, el recurso extraordinario es procedente (ley 48, art. 14, nc. 2).
Que el actor José Cardillo inició demanda ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Ciudad de Santa Fe contra la S. A. L C. Marconetti Ltda. por preaviso, despido y diferencia de salarios, y la demandada opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción (fs. 7) en razón de que la sociedad tiene su domicilio en la zona portuaria, donde la Nación ejerce jurisdicción exclusiva (C. N., art. 67, inc. 27). El domicilio de la demandada no ha sido controvertido en autos, ni el actor, al contestar la excepción opuesta (fs. 9), ha negado que los servicios que invoca fueron prestados en el lugar del domicilio de aquélla.
Que en virtud de lo dispuesto por los decretos nos. 27.650/50 B. O. 5/1/51) y 8416/51 (B. O. 7/V/5D), el puerto provincia] de Santa Fe pasó al dominio de la Nación (ley n? 4269, art. 19, ine. 79), y, por consiguiente, ha quedado afectado a fines de utilidad nacional desde el 1? de enero de 1951.
Que el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución atribuye al Congreso la facultad de ejercer una legislación exclusiva sobre los lugares "adquiridos pbr compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, almacenes U otros establecimientos de utilidad nacional". La inteligencia de este texto, en cuanto al aleance de esa legislación, ha motivado las más diversas opiniones de los autores así como también decisiones jurisprudenciales no siempre concordantes (MATIEXZO, Cuestiones de Derecho Público Argentino, t. IT, pág. 403: De Vepra, Constitución Argentina, púg. 365 y sigtes.: Bas, Fl Derecho Federal Argentino, t. TI, pág. 15 y sigtes.; Fallos: 103:403 ; 111:
179:145 : 89:154 : 312:160 : 2; 168:96 y 201:536 ).
La cláusula cuestiona, que no figura en ninguna de las dos primeras ediciones de Las Bases de ALBEtDI —las de mayo y julio de 1852, publicadas en Valparaíso— tiene su fuente inmediata en la Constitución de los Estados Unidos (art. 1, sec. 8", cláusula 17), que dice: "El Congreso tendrá poder... para sancionar en todos los casos leyes exclusivas... sobre todos los lugares adquiridos con el consentimiento de las Legislaturas del Estado en el rual se hallare, para la erección de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios". Del examen comparativo de ambos textos resulta que los constituyentes de 1853 suprimieron la locución "°con el consentimiento de la legislatura del estado donde se hallare"" (el lugar adquirido), y, además, sustituyeron
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:318
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