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Fallos: 240:317 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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En tales condiciones, y hallándose cumplidos los requisitos de orden formal exigibles, estimo que el recurso de fs. 28 ha sido bien concedido a fs. 38.

Con fecha 1" de enero de 1951, y a raíz del vencimiento del término fijado por la ley 4269, el Gobierno Nacional tomó posesión del puerto de Santa Fe, en cumplimiento de lo oportunamente dispuesto por los decretos 27.650/50 y 8416/51.

En consecuencia, a partir de la fecha recién señalada el puerto aludido se encuentra afectado a fines de utilidad nacional y, en virtud de ello, entiendo que desde aquel momento ese lugar se halla sometido a la legislación exclusiva del Congreso, pues, como lo tiene declarado V. E., aquella circunstancia —destino de orden nacional— resulta decisiva a los efectos de lo establecido en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional (Fallos: 103, 403; 154, 312).

En este orden de ideas, creo que en el caso de autos no se está ante una causa substanciada en lugar en el que resulte posible el ejercicio concurrente de las jurisdicciones nacional y provincial —y en el cual, por lo mi no, sea factible atribuir la competencia a una u otra en razón de la materia—, sino en presencia de una cuestión originada en espacio que, por encontrarse bajo la autoridad exclusiva de la Nación, sólo admite la jurisdicción de sus jueces.

Por lo tanto, pienso que en ausencia de disposición constitucional que prorrogue la jurisdicción de las provincias a este tipo de lugares, el juzgamiento de las relaciones jurídicas nacidas y desenvueltas en los mismos corresponde a los jueces de sección.

Como consecuencia de lo expuesto, me inclino por la revocatoria del fallo apelado. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1957.

— Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos : "Cardillo, José c./ S.A.IT.C. Marconetti Ltda.

s./ preaviso, salarios", en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe de fecha 29 de mayo de 1957.

Considerando :

Que habiéndose sostenido en este juicio la inaplicabilidad de la ley de procedimientos laborales de la Provincia de Santa Fe,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-317

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