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Fallos: 240:309 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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la intervención que le corresponde (fs. 350 y 357). Buenos Aires, 27 de mayo de 1957. — Sebastián Soler. :

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c./ Stoeklin, María Van Gael de, s./ expropiación", en los que a fs. 343 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 6 de marzo de 1957.

Considerando:

Que se ha expropiado en este juicio una fracción de campo de 666 hás., 2 ás., 98 m". en el lugar denominado "El Paraíso", Departamento de Santa María, Provincia de Córdoba, por la que se ofreció una indemnización de $ 57.190, reducida luego a $ 41.580,24 (fs. 55) inclusive mejoras. La posesión fué transmitida el 14 de diciembre de 1944. Según el acta de poscsión de fs. 23 y descripción de fs. 233 se tratá de un inmueble cubierto en su mayor parte por sierras, con algunos valles en parte cultivables, qué linda por uno de sus costados con el camino pavimentado de Córdoba a Calera y que está atravesado en parte por el de tierra de Calera a Yocsina. Las mejoras consisten en alambrados y tranqueras, algunos en deficiente estado, varias habitaciones muy precarias de paja y adobe, una línea aérea de provisión de energía eléctrica y otras de menor significación. Existían en el fundo una serie de bocas de canteras de piedra cal sin explotar, tres en explotación —una de cal y dos de granito— y otras varias abandonadas. Existía también un desvío del entonces Ferrocarril Central Argentino que penetraba en el campo en dirección a la cantera. :

La demandada al contestar impugnó el monto de la indemnización ofrecida sin precisar la cantidad que pretendía; pero su representante ante el Tribunal de Tasaciones se remitió a la pericia de la parte que obra en autos, la cual-estimó la indemnización en $ 839.037,30 m/n. (fs. 239, 180 y 196). La Sala V del Tribunal de Tasaciones adoptó inicialmente la cifra de pesos 150.384,45 fs. 237) elevada luego a $ 182.182,91 (fs. 238) dictamen que aceptó el Tribunal con la disidencia del representante del expropiado y la parcial del de la actora referente al valor de la cantera. El dictamen del Tribunal de Tasaciones sirvió de base a la sentencia

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-309

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