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Fallos: 240:316 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, considero que el Juez de trabajo puede resolver, como se ha hecho en autos, una cuestión dilatoria en forma de artículo de previo y especial pronuncimiento. Voto, pues, por la negativa.

El Voeal Dr. Depetris, dijo:

Compartiendo sobre el pun: las argumentaciones del Vocal preopinante, estimo que el a quo, sin incurrir en nulidad alguna, ha podido resolver la excepción de incoupeteneia, en forma de artículo previo. Voto entonces por la negativa.

El Vocal Dr. Paduli, dijo:

Por las consideraciones expuestas por el Dr. de la Peña, que doy por reprodueidas, voto en el mismo sentido, es decir por la negativs.

A la tereera cuestión el Voeal Dr. de la Peña, dijo:

Dado el resultado obtenido al votar la-primera y segunda cuestión; corresponde: confirmar la resolución reeurrida en cuanto declara competente el Tribunal para entender en la enusa; y desechar el recurso de nulidad interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 15, con costes al recurrente.

Los Sres, Voenles Dres. Depetris y Paduli, votan en el mismo sentido:

Por los fundamentos del acuerdo precedente, se resuelve: Confirmar la resolución reeurrida en cuanto deelara competente el Tribunal para entender en la enusa, y desestimar el recurso de nulidad interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 15, con costas al recurrente, — Vicolás Paduli, — Juan Martín de la Peña. — José M. A. Depetris.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte: " Al contestar la demanda que por preaviso y diferencias de salarios le iniciara don José Cardillo ante la justicia del trabajo de la ciudad de Santa Fe, la "Sociedad Anónima Industrial y Comercial Marconetti Ltda." opuso excepción de incompetencia " por entender que en razón de estar domiciliada en zona de jurisdicción nacional, el conocimiento de ln causa correspondía a la justicia federal.

En tal sentido la empresa demandada hizo mérito de la circunstancia de tener su asiento en el puerto de Santa Fe, y ello no ha sido controvertido por el actor. Este último, por lo demás, al contestar la excepción opuesta tampoco ha sostenido que los servicios que invoca hayan sido contratados o prestados en lugar distinto al del domicilio de la accionada.

Como la decisión sobre el particular le fué adversa en ambas instancias, ésta intenta ahora, por la vía extraordinaria, una revisión de. pronunciamiento que le ha denegado el fuero federal que reclama. Y

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-316

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